La Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque declaró improcedente la acción de amparo
interpuesta el pasado 12 de julio de 2017, por el alcalde de Chiclayo, David
Cornejo Chinguel, contra Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ratificando de este modo a OTASS
en la administración temporal de Epsel.
Esta acción de amparo alegaba una
supuesta vulneración y afectación a los derechos constitucionales, con la
finalidad de dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 262-2017-Vivienda,
mediante la cual se iniciaba el Régimen de Apoyo Transitorio en EPSEL, a cargo
del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
La demanda fue declarada improcedente el
17 de julio de 2017 por el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo. Conocida la sentencia
en primera instancia, el representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo
presentó la apelación, que fue tramitada ante la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, órgano jurisdiccional que en segunda y
última instancia resolvió confirmar la sentencia expedida en primera instancia.
En consecuencia, confirma que el
Régimen de Apoyo Transitorio en EPSEL S.A. se ha dado en el marco de la legalidad
y respeto a los derechos constitucionales.
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